REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (27) de MAYO de dos mil DIEZ (2.010).
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha ONCE (11) de MAYO del 2010, suscrita por el ciudadano ELICEO OLIVIER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.815, el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa: Se evidencia de las actas procesales, la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, siendo que a través de ella se dará término al proceso, este Juzgador considera que sería inoficioso seguir sustanciando una incidencia relacionada a una situación derivada de trámites surgidos en la presente causa, cuya resolución se llevará a cabo al dictar el fallo respectivo, por lo que a los fines de proceder a su estudio, este Tribunal NIEGA la misma, ya que la incidencia propuesta, tuvo las oportunidades para llegar a su cometido, como era la de probar los argumentos alegados en el lapso de ocho (15) días que le confiere la Ley, y finalmente se insta a las partes contendientes no proponer más incidencias, a fin de no dilatar el fallo que dará término a la extensa causa.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
EXP: AP31-V-2009-003008.-