REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (27) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151º
Por recibido el presente expediente, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la abogado FABIOLA NAZARETT ACOSTA, Inpreabogado Nº 64.546, no consignó a los autos instrumento en que se fundamente su pretensión, y del cual se derive la obligación que reclama, así como lo establece el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente demanda.-Firme como se encuentre la presente Decisión, se ordenará el archivo definitivo del Expediente.- Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI


LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MA/ferrer.-
Exp .Nº AP31-V-2010-001964.-