REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001546

Vista la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FLOR D’ ALIZA ANTONIA ORTIZ DE COLON Y RAFAEL ANTONIO COLON PAYANO, venezolana la primera y Dominicano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-24.700.100 y E-81.338.273, asistidos en dicho acto por el abogado JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.849, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente que en el Acta de Matrimonio N° 70, Tomo 1 del Año 1977, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre de la solicitante, ciudadana FLOR D’ ALIZA ANTONIA ORTIZ DE COLON, como “FIORDALIZA”, este Tribunal observa que el referido documento tiene característica de público, lo cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. En consecuencia, evidenciándose disparidad en el nombre de la solicitante, y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN del Acta señalada, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FLOR D’ ALIZA ANTONIA ORTIZ DE COLON Y RAFAEL ANTONIO COLON PAYANO, asistidos por el abogado JOSE CHACON.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE