REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AP31-S-2010-002308
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ SEQUERA, portadora de la cédula de identidad N° 6.554.490, en su carácter de hija del De cujus, ciudadano FERNANDO FERNANDEZ RIZO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V- 220.180, fallecido ab intestato, en fecha 13 de noviembre de 2009, asistida por la abogada Elizabeth Villanueva de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.456, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que en el acta de defunción del De cujus FERNANDO FERNANDEZ RIZO, signada con el N° 140, expedida por el Registrador Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, se señaló que dejó seis (6) hijos de nombres BOLIVIA FERNANDEZ (FALLECIDA), VIOLETA FERNANDEZ SEQUERA, TOSCA ISABEL FERNANDEZ SEQUERA, FERNANDO FERNANDEZ SEQUERA, ANTONIO JUAN FERNANDEZ SEQUERA Y MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ SEQUERA .
Por otra parte, se evidencia del acta de defunción de la de cujus BOLIVIA DE LOURDES FERNANDEZ GUEVARA, quien conforme a los dichos por la parte interesada es su hermana, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda, signada con el N° 347, se asentó que la misma al momento de su muerte dejó CUATRO HIJOS DE NOMBRES “MIGUEL ALEJANDRO, DIANA ANTONIETA, REBECA MILAGROS y JOSÉ MIGUEL”, y visto que en la solicitud formulada por ante este órgano, compareció la ciudadana MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ SEQUERA, y en nombre de sus hermanos VIOLETA FERNANDEZ SEQUERA, TOSCA ISABEL FERNANDEZ SEQUERA, FERNANDO FERNANDEZ SEQUERA, Y MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ SEQUERA, y solicitó se les declarara únicos y universales herederos del De Cujus FERNANDO FERNANDEZ RIZO, faltando en consecuencia la inclusión de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO, DIANA ANTONIETA, REBECA MILAGROS y JOSÉ MIGUEL, quienes tienen vocación hereditaria en el acervo de la causante, ciudadana BOLIVIA DE LOURDES FERNANDEZ GUEVARA, y no estando representados por abogado alguno en la solicitud bajo análisis, resulta evidente que a los fines de salvaguardar los derechos de aquellos, no puede éste Tribunal declarar como Única y Universal Herederos del de Cujus, ciudadano FERNANDO FERNANDEZ RIZO, a los hoy solicitantes, tal y como lo peticiona en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Adriana
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