REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002589

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 217.454, fallecida ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2009, presentada por el abogado ARNOLDO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.793, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN GARCIA RODRIGUEZ Y CECILIA GUILLERMINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. 3.255.599 y 2.952.656 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
… “en fecha 15 de noviembre de 2009, falleció la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA RODRIGUEZ…(sic)…hija de Salvador García Bartolomé y de Carmen Rodríguez de García, ambos difuntos para el momento de su fallecimiento…(sic)…Ella no dejó testamento y para fines legales que nos interesa es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que las declare como ÚNICOS, LEGITIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”
Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que las ciudadanas CARMEN GARCIA RODRIGUEZ Y CECILIA GUILLERMINA GARCIA RODRIGUEZ, no trajeron a colación elementos probatorios que permitan crear presunción respecto a la filiación con la de cujus, pues únicamente trajeron copias certificadas de partidas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, Y CECILIA GUILLERMINA GARCIA RODRIGUEZ, sin que exista en autos prueba de filiación con la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a las solicitantes como Únicas y Universales Herederas de la causante, ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA RODRIGUEZ, identificada así en el Acta de Defunción N° 2308 de fecha 17/11/2009, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por las ciudadanas CARMEN GARCIA RODRIGUEZ Y CECILIA GUILLERMINA GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE