REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003109

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de mayo de 2010, por la ciudadana AMPARO MONTES GUARDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° E- 33.157.827, en la cual solicita se le declare Única y Universal Heredera de la de cujus, ciudadana REGINA GUARDO BLANCO, este Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión de la solicitud peticionada que el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ antes identificado, sólo acompañó a la solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de la de cujus y la solicitante, así como fotocopia de apostilla de una presunta acta de defunción emanado de la República de Colombia sin su anexo, más no así las respectivas copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante y el acta de defunción de la de cujus, ciudadana REGINA GUARDO BLANCO, documentales éstas que son demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, y que deben ser consignadas a las actas del expediente en su forma original o en su defectos en copias certificadas para determinar la procedencia o no de la solicitud formulada, por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE