REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez
200° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-003725

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIVEL COROMOTO RUIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-8.544.538.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana MARIVEL COROMOTO RUIZ RIVAS, antes identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1086, del año 2001.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por el solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Original del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 474 del año 2009, Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 424, Libro Nº 2, correspondiente al año 1977, como de las fotocopias de las Partidas de Nacimientos del ciudadano: Román Alexander Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1815 del Libro Nº 4-B, año 1982; ciudadano Luis Enrique Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1615 del Libro Nº 4B, año 1980; ciudadana Mary Karly Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1616 del Libro Nº 4B, año 1980; ciudadana Cheril Mariam Uzcategui Ruiz, expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1479 del Libro Nº 3, año 1982 y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros de su contenido. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de las copias certificadas traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar el estado civil del De Cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, colocaron incorrectamente “SOLTERO” cuando lo correcto es “CASADO”, todo lo cual se desprende del original del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 424, Libro Nº 2, correspondiente al año 1977; así como al momento de Identificar si dejaba hijos, le colocaron incorrectamente “NO DEJA HIJOS”, y el De Cujus dejó cuatro (4) hijos; todo lo cual se desprende de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Román Alexander Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1815 del Libro Nº 4-B, año 1982; ciudadano Luis Enrique Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1615 del Libro Nº 4B, año 1980; ciudadana Mary Karly Uzcategui Ruiz, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1616 del Libro Nº 4B, año 1980; ciudadana Cheril Mariam Uzcategui Ruiz, expedida por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 1479 del Libro Nº 3, año 1982, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ. En consecuencia, donde dice: “…de estado civil “SOLTERO”, debe decir de estado civil “CASADO”, y donde dice “NO DEJA HIJOS” debe decir DEJA CUATRO (4) HIJOS DE NOMBRES: ROMÁN ALEXANDER UZCATEGUI RUIZ, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI RUIZ, MARY KARLY UZCATEGUI RUIZ Y CHERIL MARIAM”; por lo que lo que se ordena estampar al margen del Acta rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI

En la misma fecha siendo las Dos y Cincuenta y Dos Minutos de la Tarde (2:52 P.M.), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI