REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2008-002508

PARTE ACTORA: YOLANDA ISERN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.157.017
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, JOSE GREGORIO ARVELO PINO Y GUSTAVO SOSA TOTESAUT, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 3.416, 53.925 y 53.820 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TEXDY MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.310.611,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: REYNOLDS H. GUERRA Y FERNANDO H. MARTINEZ G., en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.596 Y 92.595 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Se inició el presente juicio mediante libelo de demandada interpuesto por el abogado ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA ISERN LOPEZ, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la notaría Pública 7º del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 2.008, bajo el No. 09, tomo 80 de los Libros de Autenticaciones; contra el ciudadano TEXDY MATHEUS, por la resolución de contrato suscrito entre las partes y autenticado ante la Notaría Pública 13° del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, tomo 131 de los Libros de Autenticaciones y que tiene por objeto el arriendo del inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 13, ubicado en el 3° piso del edificio “STABIA”, situado en la avenida Presidente Medina, Parroquia Santa Rosalía; Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde Enero a Septiembre de 2.008, ambos inclusive, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) cada uno, fundamentando su acción en los artículos 1.592 y 1.263 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 22 de Octubre de 2.008, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la demandada para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 31 de Octubre de 2.008, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 08 de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GRESJOVER PLANAS Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, consignando compulsa y recibo de citación librado a nombre del demandado TEXDY MATHEUS, dejando constancia de no haber podido practicar su citación personal, pese haberse trasladado a su domicilio los días 310 y 16 de Diciembre de 2.008 y 07 de Enero de 2.009.

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 17° del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Agosto de 2.009, anotado bajo el No. 42, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, donde consta su representación.

En fecha 1° de Diciembre de de 2.009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano TEXDY MATHEUS, por medio de carteles, en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado JOSE ARVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó carteles de citación librados a la demandada, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 14 de Enero de 2.010, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación librados y publicados.

En fecha 13 de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 12 de Abril de 2.010, al domicilio de la parte demandada, TEXDY MATHEUS y fijado el cartel de citación librado; y de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano TEXDY MATHEUS, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado REYNOLDS GUERRA, y otorgó poder apud-acta al prenombrado abogado y al abogado FERNANDO MARTINEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.595.

En fecha 29 de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado REYNOLDS GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado REYNOLDS GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito |de promoción de pruebas, promoviendo:

i) Copia certificada del expediente signado con el número 2007-1688 del Juzgado 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las consignaciones realizadas por su representado a favor de la ciudadana YOLANDA ISERN LOPEZ.
ii) Prueba de exhibición de la sentencia dictada por el Juzgado 15º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con la nomenclatura AP31-V-2007-2599.

En fecha 10 de Mayo de 2.010, se dictó auto de admisión de pruebas de la parte demandada.

En fecha 14 de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y consigno escrito de promoción de pruebas promoviendo:

i) El merito favorable de los autos.
ii) Promovió el libelo de la demanda y las documentales con él producidas.

En fecha 17 de Mayo de 2.009, este Tribunal dicto auto negando la promoción del merito favorable de los autos y admitiendo las pruebas documentales.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:


PUNTO PREVIO.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, alegó la inadmisibilidad de la acción propuesta por haber instaurado una demanda igual por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la cual perimió y no esperó la parte actora el lapso de noventa días para presentar la nueva demanda, tal y como lo establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la alegada existencia de una demanda igual, que perimió y por haber sido admitida en fecha 14 de Diciembre de 2007, y que para el 15 de Diciembre de 2008, había transcurrido un año de paralización de la causa sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, que como se verificó la perención de la instancia, no puede volver a proponerse la demanda antes que transcurran noventa días continuos, que la demanda que da inicio al presente juicio, se presentó el 21 de Octubre de 2008, de forma intempestiva, y en contravención del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; produjo la demandada copia simple del expediente NO AP31-V_2007_002599, de la nomenclatura del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda intentada por YOLANDA ISERN LOPEZ contra TEXDY MATHEUS por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo el instrumento fundamental de aquella demanda, el mismo contrato de la que da inicio al presente proceso, dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, no consta de dicha copia producida acompañando al libelo ninguna otra actuación; y durante el lapso probatorio, la parte demandada, promovió la prueba de exhibición para demostrar la perención de la instancia, solicitando se oficie al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, prueba que no fue admitida por ser ilegal; y como quiera que de autos no consta que haya operado la perención de la instancia, no puede declarar la excepción de inadmisibilidad propuesta en estos términos. Así se decide.

DECISION DE FONDO

La pretensión deducida en el presente juicio, es la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, alegando la actora como fundamento fáctico de su pretensión, la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses desde Enero hasta Septiembre de 2008, ambos inclusive, a razón de quinientos bolívares cada uno; fundamentando su pretensión en los artículos 1592, 1263 y 1167 del Código Civil, por su parte el demando, alegó que los cánones de arrendamiento están siendo depositados por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial porque la arrendadora rehúsa recibir los pagos. Así las cosas, corresponde a la parte demandada, que los cánones de arrendamiento están siendo depositados por ante el Tribunal competente al efecto. Quedando así trabada la litis, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. Así se establece.

Observa esta juzgadora que la parte actora, alega que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses que van desde Enero hasta Septiembre de 2008,ambos inclusive a razón de quinientos bolívares cada uno; por su parte, el demandado produjo durante el lapso probatorio y promovió como documental copia certificada del expediente NO. 2007-1688, contentivo de las consignaciones arrendaticias efectuadas por TEXDY ALFREDO MATHEUS LAGUNA a favor de la ciudadana YOLANDA ISERN LOPEZ; por concepto de cánones de arrendamiento a razón de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500,00) ahora quinientos bolívares fuertes (Bf. 500,00) por el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda en el presente juicio. Se observa que en el contrato, las partes acordaron que la mensualidad se pagaría por mes adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, por lo que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendatario, podía consignar válidamente las consignaciones hasta el día 20 de cada mes por adelantado. En dicho expediente, documento público, que se aprecia como plena prueba, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil se evidencia que el mes de Enero de 2008, se depositó el 14 de Enero de 2008, oportunamente; el mes de Febrero de 2008, el 6 de Febrero de 2008, oportunamente; Marzo de 2008, el 7 de Marzo de 2008, tempestivamente; Abril de 2008, el 3 de Abril de 2008; Mayo de 2008, el día 7 de Mayo de 2008; junio de 2008; el día 4 de Junio de 2008; Julio de 2008, el día 7 de Julio de 2008; Agosto de 2008, el día 8 de Agosto de 2008; y septiembre de 2008 el 24 de Septiembre de 2008, en el entendido de que en el mes de Septiembre no hay despacho sino hasta el día 16 de Septiembre, en vista de las vacaciones judiciales, por lo que es a partir del 16 de Septiembre que comienzan a correr los quince días para efectuar la consignación arrendaticia, por lo que esta también fue efectuada oportunamente. Se observa además que consta del expediente de consignaciones arrendaticias, que en el mes de Octubre de 2007, comenzó el demandado a efectuar las consignaciones, que en fecha 16 de Abril de 2008, el Alguacil de ese Tribunal, dejó constancia de que en fecha 27 de Noviembre de 2007 se trasladó a notificar a la ciudadana YOLANDA ISERN LOPEZ de las consignaciones efectuadas a su favor, así mismo consta de telegrama librado por el Tribunal, en fecha 14 de Noviembre de 2007, entregado a su destinataria en fecha 5 de Diciembre de 2007, por lo que la actora, estaba en perfecto conocimiento cuando presentó la demanda que da lugar al presente juicio, que el demandado estaba efectuando consignaciones arrendaticias a su favor por ante el mencionado tribunal, lo cual no solo tiene como efecto el que su pretensión de resolución por falta pago deba sucumbir, sino que pone de manifiesto la falta de lealtad y probidad de la parte actora en el presente juicio, que a sabiendas de las consignaciones efectuadas a su favor, procede a demandar por falta de pago, por lo que este Tribunal, procediendo en cumplimiento del deber que le impone el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA a la parte actora y a sus apoderados judiciales abstenerse de volver a incurrir en la conducta de interponer pretensiones con conciencia de su manifiesta falta de fundamento, se les recuerda el deber de exponer los hechos conforme a la verdad. Así se decide. .

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS instauró la ciudadana YOLANDA ISERN LOPEZ contra el ciudadano TEXDY MATHEUS; en consecuencia:
UNICO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010) Años 200º y 151º.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 3:15 p.m .

LA SECRETARIA

JESSIKA ARCIA PEREZ.