REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000298
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.ACA. Banco Universal, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan del asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de Agosto de 2008, bajo el Nº13, Tomo 121-A,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTRE ACTORA. ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.562.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS VALERA CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N°. 8.862.410, asistido por la abogada ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.263
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal, en fecha 05 de Mayo de 2.010, entre la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, representada por su apoderada judicial, Abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 107.562, y el ciudadano CARLOS LUIS VALERA CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N°.8.862.410 parte demandada asistido por la abogada ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.263, este Tribunal observa:
A los fines de verificar la validez o no de la transacción efectuada por las partes en litigio; este Tribunal una vez comprobado que:
i) La abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, quién se presentó como apoderada judicial de la parte actora, efectivamente si tiene la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública 37º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Enero de 2.009, anotado bajo el No. 70, tomo 02.
ii) Que la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS VALERA CORDOVEZ, suscribió la referida transacción, asistido por la abogada ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, ambos ampliamente identificados y;
iii) Que la materia a la cual se contrae la referida transacción no es contraria al orden público, ni versa sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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