REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
200° Y 151°

Maracay, 27 de Mayo de 2010.

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy jueves (27) de Mayo del Año Dos Mil Diez, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1221-10, seguida al acusado ., titular de la cedula de identidad Nº V-8.582.703, donde el defensor es el Abg. JORGE PAZ NAVAZ, con quien tengo una enemistad manifiesta ya que cuando me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la realización de una audiencia especial en la causa signada con el Nº 6C- 22.268-09, se presento una situación irregular en la sala, donde el referido abogado me falto el respecto, vociferando palabras en mi contra, con un vocabulario grosero e inadecuado de un profesional del derecho, motivo por cual esa persona causa en mi animadversión, causa por la cual presente mi inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 21 de Septiembre de 2009, expediente Nº 1AA-7767-09. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia, se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado, a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión. Asimismo, se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
CAUSA N° 6M-1221-10
EDP/GM