REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-001327
PARTE ACTORA: Gregoria del Carmen Lucena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesús Alejandro Gómez Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No°. 263.
PARTE DEMANDADA: María José Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.213.109.
ABOGADOR ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Gobtterg, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No°.51.871.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologación)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
I
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de abril de 2010, por el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 263, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gregoria del Carmen Lucena, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.425.560, alega que dio en arrendamiento en fecha 05 de julio de 2009, a la ciudadana María José Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.213.109, un inmueble identificado con el No. 3, Planta Baja, situado en el Edificio Angie, vereda 23, de la Urbanización Delgado Chalbaud del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el inmueble consta de dos (2) habitaciones un (1) baño, sala-cocina-comedor y demás comodidades. El canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) y el mismo fue hecho a tiempo determinado, fijo venciéndose el contrato el 05 de octubre de 2009. La arrendadora le notificó antes de la fecha de vencimiento a la arrendataria que dicho contrato no se iba a renovar y por lo tanto debería entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones de habitabilidad como lo recibió, también se le notificó que comenzaba a correr a la fecha de la prorroga legal seis (6) meses, vencida como esta la prorroga legal acordada le solicitó a la arrendataria que le hiciera entrega del inmueble. No obstante de los múltiples requerimientos de entrega que se le hizo a la arrendataria esta no ha cumplido. De acuerdo a hechos narrados es que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana María José Cordero, para que convenga en el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por vencimiento de la prorroga legal. Se admitió la demanda por este Juzgado, en fecha 21 de abril de 2010, por el trámite del Juicio Breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 23 de abril de 2010, Compareció por ante la sede de este Circuito Judicial la ciudadana Maria José Cordero, titular de la cédula de identidad No. 12.213.109, parte demandada, asistida por el abogado Carlos Gobtterg, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.871, y el abogado Jesús Gómez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignaron escrito mediante el cual celebraron Transacción entre las partes y solicitaron la homologación de la misma.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrarse dicha Transacción el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transigir tal y como se desprende del poder cursante a los folios 06 y su vuelto del expediente, y la demandada María José Cordero, debidamente asistida por el Abogado Carlos Gobtterg, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51871, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 21 de abril del 2010, por ante este Juzgado, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
LISBET VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 03-05-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las a.m. LA SECRETARIA ACC.
LISBET VELASQUEZ
AGG/AP/nelly
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