REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001755

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Ciro Jesús Brito Uzcategui y Rosa Elizzabetta Santacroce Chintong, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.314.207 y 11.228.044, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Noel Lenin Quiroz Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.190, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, Ciro Jesús Brito Uzcategui y Rosa Elizzabetta Santacroce Chintong, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10-02-2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AMABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA

Lisbeth*