Exp. Nº 06-2029
(Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

Demandante: La sociedad mercantil “INVERSIONES LIMA, C.A.”, de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del 1.954, bajo el número 64, Tomo 966-A.

Demandado: La ciudadana MARÍA ELENA MORENO, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.223.367.

Apoderado: Por la parte actora los profesionales del derecho Enrique Mosensen Motta y José F. Sánchez Villavicencio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.763 y 4.816. La parte demandada no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Se plantea la presente controversia cuando el accionante, a través de sus Apoderados Judicial demanda la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, suscrito originalmente entre la Inmobiliaria Ferrer Palacios C.A., y la ciudadana María Elena Moreno, a quien en fecha 25/05/1971 se le cedió en arrendamiento, un inmueble constituido por el local para oficina, propiedad de la parte actora, distinguido con el número trece (Nº 13) y cual forma parte del “Edificio Also”, ubicada en la calle Sucre, entre las avenidas Guaicaipuro y Bolívar del Municipio Chacao del Estado Miranda, ello en virtud del incumplimiento de la parte demandada al ceder el contrato de arrendamiento entregándosela a una tercera persona.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que desde el día 09 de Octubre de 2008, fecha en la que el ciudadano alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber consignado el oficio dirigido al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) mediante el cual se solicita a esa Oficina el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana María Elena Moreno, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y siete (07) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,










MG/DM/JP