REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº 4.362.141, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Parcela entre las Esquinas del Carmen a Parque Nº 35, con calle Principal Los Mecedores, La Pastora, Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones constan del escrito de solicitud, dichas bienhechurías fueron construidas en la platabanda de unas bienhechurías antiguas, y se encuentra constituida por una Habitación de diez metros (10 mts) de largo por cuatro metros (4.00 mts) de ancho y el resto del terreno se dividió en área para estacionamiento de vehículos.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Albino Cesar Jaimes inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.482, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
Exp. AP31-S-2010-001063
MG/DM/JP
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