REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.976.862, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle la Federación Vereda Diego de Lozada Nº 37-03-A, Catastro 151, Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Una Planta: tres (03) habitaciones, sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de placa platabanda, un (01) tanque para deposito de aguas blancas de plástico y sus correspondientes tuberías de aguas blancas y negras, medidor, y techo de placa con tabelones y escaleras de concreto como acceso a una segunda planta, la cual tiene sus mechones de cabillas de hierro para continuar con las respectivas columnas; paredes de bloque de arcilla frisadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, dotadas de servicios sanitarios, aguas blancas y negras y todas sus instalaciones de corriente eléctrica. En la parte posterior de a casa, en el patio trasero, ha construido un apartamento contiguo a la casa principal, signado con el Nº 3703.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Enrique Lugo L.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.510, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-004233
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