REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001006


En fecha 18 de Marzo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YOLANDA CENAIDA JIMENEZ DE DE LA ROSA y ALFREDO JOSE DE LA ROSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.098.579 y V- 5.575.231 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.211; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta Nº 38, correspondiente al año 1982; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Sanz, Edificio Escar, Piso 05, Apartamento 05, El Marqués, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Caracas Distrito Capital.

Que de dicha unión procrearon una hija, de nombre Candy Yolimar De La Rosa Jiménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.142.595 y que no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2010, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOLANDA CENAIDA JIMENEZ DE DE LA ROSA y ALFREDO JOSE DE LA ROSA DIAZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta Nº 38, correspondiente al año 1982; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ________________.-


LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO









MAGC/DM/Luisana
EXP Nº AP31-F-2010-001006