REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2009-004342
(Sentencia Definitiva)
Vistos estos autos.

I
Demandante: La ciudadana YSABEL MARIA DE LA COROMOTO MAYOR YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.184.923

Apoderado judicial de la parte actora: La abogada Ingrid Tineo, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.585.

Demandados: El ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.978.307.

Apoderado judicial de la parte Actora: Ingrid Tineo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.585. La parte demandada no tiene apoderado acreditado en autos.

Asunto: Desalojo.

Vistos estos autos:

II
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana YSABEL MARIA DE LA COROMOTO MAYOR, anteriormente identificada, alegando que es propietaria legitima de una bienhechuria ubicada en la calle principal del Calvario, Sector Las Flores, Casa Nº 5, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la referida bienhechuria le pertenece por haberla construido con dinero de su propio peculio, según consta de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha bienhechuria consta de tres (03) plantas descritas de las siguiente manera: la planta baja consiste en un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos, con piso de cemento rustico, paredes de bloques y techo de platabanda. La primera planta posee una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño con baldosas y cerámica en pisos y paredes una (01) cocina, techo de platabanda y paredes de bloques frisadas y pintadas. La segunda planta posee dos (02) habitaciones, un (01) balcón, un tanque con capacidad de aproximadamente 5.000 litros de agua, un 801) pozo Séptico, posee tuberías de aguas negras y aguas blancas y electricidad, se encuentra construidas con paredes de bloques de cemento, baldosas de cerámica en los pisos y puertas de madera.

Aduce la parte actora que, celebró contrato de arrendamiento Notariado por un (01) año, firmado por su persona y el arrendatario ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, anteriormente identificado, quien previamente estaba ocupando la mencionada propiedad desde el día 20 de Octubre de 2006 pero por contrato verbal.

Que la citada relación arrendaticia fue notaria por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta, el día 26 de Marzo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 12 , tomo 12 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, por un periodo de un (01) año, cuyo contrato tendría fecha de vencimiento el día 26 de Marzo de 2008 a tiempo fijo y sin prorroga, habiendo recibido el arrendatario el inmueble en perfectas condiciones, por un canon de arrendamiento de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs 450,oo) sin deposito.

Alega la ciudadana YSABEL MARIA DE LA COROMOTO MAYOR YANEZ que, en fecha 2 de Febrero de 2008 le manifestó por escrito al arrendatario que debía entregarle el inmueble completamente desocupado, ya que lo necesitaba para mudarse con su familia, a lo cual el acepto tal solicitud también de manera escrita.

Indica la parte demandante que, a pesar de todo lo antes expuesto el arrendatario continuo ocupando el inmueble alegando que no conseguía a donde mudarse; para la fecha tres (03) de Noviembre de 2009 el Juzgado Vigésimo de Municipio practico una notificación Judicial a solicitud de la parte actora, manifestándole una vez mas que el contrato de arrendamiento se había vencido y que no le iba a dar mas prorroga ni le iba a renovar el contrato con lo cual se le solicitó que debía haber desocupado el inmueble para el día 25 de Noviembre de 2009; en vista de que el precipitado arrendatario habiéndose vencido el contrato de arrendamiento el 26 de Marzo de 2008 y desde la ultima notificación de fecha tres (03) de Noviembre de 2009 no tiene la menor intención de desocupar el inmueble, sabiendo que la parte demandante se encuentra en la necesidad de ocuparlo con carácter de urgencia. Por otra parte el precipitado arrendatario entro en estado de morosidad en sus pagos y no cancela el correspondiente canon de arrendamiento.

Que el ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, ha dejado de pagarle a la parte actora las mensualidades vencidas y corridas de los meses de Marzo, Abril, Mayo , Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, y con ello suman nueve (09) mensualidades consecutivas que ha dejado de pagar el arrendatario, quien sigue ocupando el inmueble y adeudándole la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares (Bs 4.050,oo) y con ello ha dejado de cumplir su obligación principal en los términos convenidos.

Que por las circunstancias que la parte actora expone, es por lo que ocurre ante este Juzgado a los fines de demandar al ciudadanos CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, anteriormente identificado, por desalojo a los fines que convenga en desocupar el inmueble propiedad de la parte acora o a ello sea condenado e la sentencia que se dice en el presente Juicio.

La parte actora fundamente su demanda en los Articulo 33 y 34 Ordinal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios concatenados con el Articulo 1.592, Numeral del Código Civil y Ordinal B de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 015 de Dicembre de 2009, por los trámites del procedimiento breve conforme lo establece en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demandada por intermedio de compulsas a fin de que dieran contestación a la presente demanda, cuyas gestiones citatatorias fueron cumplidas por el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en el edifico José Maria Vargas, el cual en fecha en 23 de Febrero de 2010, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, y dejo constancia que el ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, se identifico con la >Cédula de identidad, recibiendo la compulsa y orden de comparecencia, negándose a firmar el recibo de citación manifestando que tenia que hablar primero con un abogado.

En fecha 01 de Marzo de 2010, la abogada de la parte actora solicito librar boleta de notificación a la parte demandada, la cual se acordó mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2010, asimismo, la Secretaria de este Juzgado se traslado en fecha 25 de Marzo de 2010 a la Casa Signada con el Nº 5, ubicada en el Sector Las Flores Jurisdicción del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, a fin de practicar la notificación al ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, a los fines de dar cumplimiento al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

III

Visto que la parte demandada, como ya se dijo, no dio contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se encuentra incurso en el primer requisito para establecer su confesión. Ahora bien la pretensión del accionante persigue el Desalojo del Inmueble en cuestión, por no desocupar el inmueble en el tiempo indicado y por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos de Marzo hasta Noviembre de 2009. Esta acción se encuentra, tutelada por el Artículo 451 del Código de Comercio, por lo cual el Tribunal considera cumplido éste segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, y no habiendo demostrado la parte nada que le favoreciera durante el lapso probatorio, el Tribunal considera cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta, debiendo declarar con lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, probadas como han quedado las aseveraciones del actor en su libelo, en virtud de la presunción de su admisión como consecuencia de la confesión ficta producida en autos, lo procedente es que los méritos procesales resulten a su favor debiendo declararse con lugar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por Desalojo incoada por YSABEL MARIA DE LA COROMOTO MAYOR YANEZ., en contra del ciudadano CASTOR DE LA CRUZ MEJIAS RIOS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada.
Se acuerda la indexación de las cantidades condenadas pagar, de acuerdo a los índices de precios consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, desde las fechas de su respectivos vencimientos hasta la definitiva ejecución del fallo, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo .
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA,
GUADALUPE VALECILLOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
















MAGC/DM/Eduardo
EXP Nº AP31-V-2009-004342