REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE M
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Adrián Leopoldo Peña Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.594.123, sobre un apartamento construido en una Platabanda del Primer Nivel, cuyas características son las siguientes: dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) closet de madera, una (01) escalera de salida principal, puerta de entrada de metal, cocina empotrada, piso de cerámica, estructura metálica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas negras totalmente empotradas, con un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Siete Metros Cuadrados (67,00 Mts2), dicho apartamento forma parte del edificio que esta construido sobre un lote de terreno, de en un área de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (445 Mts2), ubicado en la Calle Principal el Nazareno Nº 16-21, de la Urbanización El Nazareno, Parroquia Petare Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual es propiedad privada según consta en el Oficio Numero Catastro 2000. de fecha 26 de junio de 2.009, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Juan Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.243, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Dome
Exp. AP31-S-2010-1634
|