REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-001803
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada Anna Del Carmen Bussolotti Depablos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680, quien actua en representación de la ciudadana DARLING LEY VILLAFAÑE PEKLE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.472.686, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el acta Nº 1092, del año 1983. El error denunciado consiste en que la aludida acta adolece de un error material en su apellido paterno, siendo en realidad el apellido correcto “VILLAFAÑA” y “NO VILLAFAÑE”, tal como se evidencia formalmente inserta en la precitada Acta de Nacimiento.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia de la decisión dictada por el Tribunal Decimocuarto de Municipio de Caracas, referente a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Néstor Rafael Villafaña, y la partida de nacimiento donde consta la nota marginal de dicha rectificación.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el acta Nº 1092, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 1983, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de DARLING LEY, en lugar de indicar “VILLAFAÑE” como primer apellido del padre de la solicitante rectificarlo y en su lugar colocar “VILLAFAÑA”, en consecuencia el nombre correcto del padre de la solicitante es NÉSTOR RAFAEL VILLAFAÑA FREITES, todo sin perjuicios de terceros.
Líbrense oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan y a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (_____) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,





Exp. Nº AP31-F-2009-001803
MG/DM/JP