REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000929
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Araceli Garro De González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.885, debidamente asistida por la Abogado Rosa Ysela González Evora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.912, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 283, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.982. El error denunciado consiste que en la aludida acta se asentó el nombre del cónyuge (difunto) de la ciudadana Araceli Garro De González, como “Eliseo”, siendo lo correcto “Sinforiano”, asimismo se colocó de forma incorrecta la Cédula de Identidad del referido ciudadano con el Nº E-81.528.983, cuando en realidad el Nº de Cédula de Identidad correcto es Nº E-380.566. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Copia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada de Acta de Defunción de su difunto esposo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la referida ciudadana y el de Cujus, Copia Certifica de la Partida de Nacimiento literal de Sinforiano González Diez, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo debidamente rectificada, donde en su último aparte señala la Rectificación del primer nombre de su padre Sinforiano y Original de la Cédula de Identidad de Sinforiano González Diez.
Ahora bien, de los recaudos consignados se evidencia que en efecto el nombre correcto del cónyuge de la solicitante es “Sinforiano” y no “Eliseo”, y que su número de cédula no es Nº E-81.528.983, sino Nº E-380.566. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. Por consiguiente, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 283, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.982, a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija los siguientes errores Primero: El nombre del ciudadano Eliseo González Diez, rectificarlo y en su lugar colocar “Sinforiano”, que es el nombre correcto del referido ciudadano. Segundo: Número de Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado en lugar de E-81.528.983 rectificarlo y en su lugar colocar E-380.566, que es el Nº de Cédula de Identidad correcto del mismo, todo sin perjuicios de terceros.
De igual manera, expídanse copias certificadas de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios a la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira y a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________ (_______) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos para su debida certificación.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-F-2010-929
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