Expediente Nº AP31-V-2009-001137
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Ciudadano ANTONIO FRANCESKIN ZNIDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.259.339
Parte Demandada: Ciudadana YASMIN CLARA PEREIRA BARRIENTOS, titular de la cédula de Identidad Nº V 6.242.466.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Emilio Gioia Rosadoro, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.880.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: se encuentra asistido solo al momento de la transacción por la Abogada en ejercicio Félix Medina Bracho, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177.
Asunto: EJECUCION DE PRENDA.
II
Por auto del 18 de Mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la abogado Emilio Gioaia Rosadoro, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.431.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.880, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FRANCESKIN ZNIDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.259.339, y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que otorgo en calidad de Préstamo a Interés a la ciudadana YASMIN CLARA PEREIRA BARRIENTOS, la suma de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000.oo), con el interés del 1 % por ciento mensual, y que dicha ciudadana se obligo a devolver dicho préstamo mas lo interés en un plazo prudencial el cual nunca cumplió.
Que la ciudadana YASMIN CLARA PEREIRA BARRIENTOS constituyo a favor de la parte actora, garantía suficiente prendaría sobre un vehiculo con las siguientes características: camión Marca Ford, Modelo F-750, año 1979, color Azul, Serial de Carrocería AJF75V13256, serial Motor 6BD1383429, uso Carga, Placas 985-ABY, el cual le pertenece a la demandada según documento autenticado en la notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de mayo de 2003.
Aduce la parte actora que la ciudadana YASMIN CLARA PEREIRA BARRIENTOS no cumplió formalmente con la obligación que consta en el contrato, es decir, no pagó hasta la fecha ni el capital ni los intereses convenidos los cuales ascienden a Veintisiete (27) meses de atraso por un total de Ocho Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. 8.100, oo), esto sumado al Capital dado en préstamo y no satisfecho oportunamente cantidad que asciende a un total de Treinta y Ocho Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. 38.100, oo), cabe señalo que la parte actora hizo hasta lo imposible para que su deudora hoy demandada cumpla con su obligación de pago, no obstante, fue infructuoso toda gestión amistosa para lograrlo
Asimismo, aduce la parte accionante que su pretensión esta adminiculada en lo dispuesto en el Artículo 666 siguientes del Texto Adjetivo Civil en armónica concordancia con los Artículos 26, 51 y 257 constitucionales y que la parte actora se encuentra ante una obligación que tiene por objeto una cantidad liquida exigible de dinero de plazo vencido y la cual debió ser pagada de inmediato a su vencimiento y requerimientos por cuanto la acción de cobro de bolívares se funda en el titulo u obligación de crédito que persigue el pago de la suma liquida y exigible; que es por esta razón que el ciudadano ANTONIO FRANCESKIN ZNIDER demanda mediante el procedimiento de Ejecución de Prenda a la ciudadana YASMIN CLARA PEREIRA BARRIENTOS, para que pague lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) monto liquido y global a que asciende la deuda, la cual opongo a la demandada para su pago.
SEGUNDO: Los intereses causados equivalentes a 27 meses de atraso por un monto global de Bs. 8.100,oo, mas aquello que se sigan produciendo hasta su definitiva; la indexación monetaria mediante una Experticia Complementaria del Fallo.
TERCERO: Las costas y costos del presente Procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal y la indexación monetaria.
III
Durante las gestiones de citación del demandado, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el juicio presente
Mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones exponen: con que el objeto de dar por terminado el proceso judicial incoado contra la parte demandada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Transacción Judicial por vía contentiva de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: la parte demandad plenamente identificada declara expresamente haber sido citada con las formalidades de Ley por el Juzgado de Municipio designado en Guarenas, Estado Miranda; asimismo, conviene en todas y cada una de los petitorios de la demanda.
CLAUSULA SEGUNDA: la parte demanda conviene en pagar las siguientes cantidades adeudadas a la parte actora:
1. la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,oo)
2. la cantidad de Doce Mil Trescientos Bolívares (Bs. 12.300,oo) correspondientes a los intereses acumulados hasta el mes de Marzo de 2010, pactados en el documento de préstamo el cual riela en autos a las tasa del 1 % mensual (41 mes de atraso)
3. La cantidad de Diez Mil Trescientos Setenta y Cinco (Bs. 10.375,oo) por concepto de Honorarios profesionales debidos al Abog. Emilio Gioia Rosadoro.
CLAUSULA TERCERA: La suma del Capital, de los intereses pactados por las partes y honorarios, asciende a la cantidad de Cincuenta y dos mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 52.875,oo), los cuales serán pagados por la parte demanda de la siguiente forma
1. Un Primera pago inicial, equivalente a la cantidad de Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs 10.575,oo) a los Treinta (30) días siguientes calendarios ( para el día 23 de Abril de 2010) a la firma de esta Transacción, el cual deberá ser realizado mediante deposito bancario en el Mercantil, Banco Universal, Cta. Cte. Nº 01050016891016236948 a nombre de Emilio Gioia.
El saldo restante de la deuda, es decir, la cantidad de Cuarenta y Dos mil Trescientos Bolívares (Bs 42.300,oo), serán pagadas mediante Diecisiete (17) cuotas fijas y consecutivas de Bolívares 2.500,oo Bs. Cada una, mas los intereses de financiamiento calculados al 1 % mensual a razón de veinticinco bolívares (Bs. 25,oo), cada una de ellas por la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 2.525,00), siendo la primera de ellas a partir del día quince (15) de Mayo de 2010, que seria la primera cuota de esta y así sucesivamente hasta culminar el plazo fijo aquí estipulado, los pagos de las citadas cuotas las hará la parte demanda mediante ingresos bancarios en la cuenta corriente en el banco mercantil Nº 01050016891016236948 a nombre de Emilio Gioia, los bauches o depósitos bancarios serán considerados recibos de pago, los cuales deberán ser remitidos vía fax o Internet: bufetegioiaGmail.com, para corroborar que se ha hecho efectivo el deposito. El pago de la última cuota, es decir, la cuota Diecisiete (17) se considerara el finiquito de la deuda transada.
CLAUSULA CUARTA: La parte Demandada por intermedio de sus apoderados judiciales se reserva el derecho de solicitar la Ejecución Forzosa de esta Transacción en caso de que la parte demandada dejase de pagar puntualmente Dos (02) de las cuotas aquí establecidas, sean estas consecutivas o no y así lo acepta la demandada.
Por ultimo ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre si, salvo que sea por incumplimiento de la parte demandada.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuante tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente Transacción, el Tribunal las acuerda. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase.- Líbrense copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ (___) días del mes de Mayo de 2010 Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
Se insta a la parte interesada a consignar copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda, a los fines de expedirle las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-V-2009-001137
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