Expediente N° AP31-V-2010-000098
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE ACTORA: JOSE GERVACIO PERALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68505 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANCESCO LO PORTO, italiano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-992.224.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERVACIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68505.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: a los autos del presente expediente no consta que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.
II

El presente juicio se inicia por libelo de demanda presentado por el José Gervasio Peralta, plenamente identificado, quien se presenta a juicio afirmando su condición de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada en la Ciudad de Caracas para ser pagada en su vencimiento el 30 de septiembre del 2009 a la orden del ciudadano AGNESE ASCOLI DE ASCOLI, por un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) y aceptada para su cancelación sin aviso y sin protesto en su respectivo vencimiento por el ciudadano FRANCESCO LO PORTO, plenamente identificado.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el accionante indica en su libelo que su conferente ha realizado todas las diligencias extrajudiciales con el objeto de que el deudor-aceptante de la letra de cambio cumpla voluntariamente con la obligación con resultados infructuosos a sus derechos e intereses, pues el deudor con una serie de evasivas no ha cumplido con la obligación contraída, creando con su conducta daños patrimoniales a su representada.
Aduce la parte actora que en razón de lo anterior señalado y conforme a los artículos 410, 411, 419, 429, 451 y 1099, del Código de Comercio en relación con los artículos 338,341, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, es que acude ante este Tribunal a los fines de demandar al ciudadano FRANCESCO LO PORTO, plenamente identificado para que convenga o, en su defecto sea condenado por el Tribunal en los siguientes conceptos:

1º.-En pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), por concepto del valor de la letra de cambio accionada en la presente causa.

2º.- En indexar la suma demandada.

3º.- En pagar las costas procesales.

Asimismo, y los fines de no hacer ilusorios los derechos de su representada, pide al Tribunal conforme lo dispone el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un (01) apartamento propiedad del demandado distinguido con el Nº 8-B, ubicado en el extremo este de la planta, piso 8, que forma parte del Edificio denominado PLAZA MEDITERRANE, situado en la Avenida La Alameda, entre las calles García y Arboleda de la Urbanización La Campiña de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, el Tribunal admitió la demanda bajo los trámites del procedimiento oral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, el abogado José Peralta, consigna fotostatos a los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación y solicita pronunciamiento sobre la medida.

En fecha cuatro (04) de marzo este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaria que se libró la respectiva compulsa y la remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, piso 12 del Edificio José Maria Vargas. Asimismo, se aperturò Cuaderno de Medidas negándose la medida solicitada.

Ahora bien, consta de autos que en fecha seis (06) de abril de 2010 el abogado JOSE GERVACIO PERALTA,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68505, consigna diligencia por medio de la cual desiste del presente procedimiento, y asimismo solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confieren facultad para este acto, y evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- 199° De la Independencia y 150º De la Federación.
La Juez,


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero


La Secretaria,

Abg. Dilcia Montenegro

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ______
La Secretaria,



MAG/DM/vy
Exp. No. AP31-V-2010-000098