REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Año 200º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: ILVIA ROSA MORENOS SANCHEZ, quien falleciera ab-intestato, 23 de agosto de 2008, a favor de los ciudadanos: HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, OLGA LEONOR SANCHEZ DE SALINAS, CLARA ELENA SANCHEZ MORENO y MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 52.862, 6.822.834, 6.561.627 y 5.309.372, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano DOMENICO MIGLIORE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA.

Abg. DILCIA MONTENEGRO

Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA.

MAGC/DM/DOME
Exp. AP31-S--2009-007674