REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano BRIGIDO DEMETRIO PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.859.927, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle el Estanque con Vereda Nº 92, Urbanización Delgado Chalbaud, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle del Distrito Capital, constituidas por dos (02) locales comerciales con las siguientes características: Paredes de bloques de arcilla y cemento, debidamente frisadas, pisos de concreto, techo d laminas de acerolit, un (01) bao, un (01) tanque de agua, empotramiento de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, puertas de hierro, puertas de madera, Santamaría y tres (03) ventanas de hierro.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Orlando Rangel Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.835, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-001679
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