REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO VALERO LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.048.195, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Carretera Petare-Santa Lucia, Kilómetro 16, Vuelta del Águila, Local S/N, Parroquia Filas de Mariche, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por un local comercial con las siguientes características: Dos (02) niveles, la planta baja; un (01) baño de cerámica con todos sus accesorios, una (01) sala de estar, una (01) escalera que da acceso al primer piso, piso de caico, con paredes de cemento debidamente frisadas y pintadas, con dos (02) closets de cemento y madera, techo de platabanda, con portones de laminas estriadas, una (01) ventada, fachada de tablilla. Primer piso; Una (01) cocina, un (01) cuarto, un (01) baño con cerámica y todos sus casorios, un (01) balcón con panorámicas y ventanas de hierro, techo de platabanda, paredes debidamente frisadas y pintada, piso de cerámica, cinco (015) ventanas de hierro, alrededor de la estructura, fachada de tablilla, una (01) escalera para subir a la terraza, la terraza es con techo de acerolit y piso de caico.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Exis Miroslava Azocar Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.582, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002089
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