Exp. AP31-V-2009-000647
Sentencia Int. Con Fuerza Def.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: GABRIEL MATUTE LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.199.122, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: RICHARD CABALLERO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.190.457

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando el accionante procede a la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales contra el ciudadano RICHARD CABALLERO OSUNA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.190.457 alegando lo siguiente:

Que en el juicio por pretendidos honorarios extrajudiciales de abogado, propuesto por RICHARD CABALLERO OSUNA contra su colega, abogado OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 33053, de la nomenclatura interna del mencionado Tribunal, fueron dictadas las siguientes decisiones:

a) Sentencia dictada en fecha 19/11/2008, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Civil, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por el mencionado RICHARD CABALLERO OSUNA.
b) Sentencia dictada en fecha 19/02/2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Civil, declarando improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 19/11/2008.
c) Sentencia dictada en fecha 24/03/2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación que había interpuesto RICHARD CABALLERO OSUNA, contra la decisión dictada el 09/01/2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la intimación intentada por el ciudadano RICHARD CABALLERO OSUNA en contra de OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI por supuestos honorarios.
d) Sentencia dictada en fecha 09/01/2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de este Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la estimación e intimación intentada por RICHARD CABALLERO OSUNA en contra de OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI, por supuestos honorarios profesionales.

Que en todos los fallos antes mencionados RICHARD CABALLERO OSUNA fue condenado al pago de las costas del juicio así como de los recursos de apelación y casación citados ut supra.

Alego que, en consideración de los fallos proferidos por el máximo Tribunal mencionados en el ordinal 1) es evidente que el juicio que por cobro de bolívares que intentó RICHARD CABALLERO OSUNA contra su colega OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI, por falsos e inexistentes honorarios de abogado, concluyó por sentencia definitivamente firme en contra de lo cual no cabe ningún recurso porque así lo dispone el artículo 1°, segundo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Que el artículo 23 de la Ley de Abogados establece el derecho que tiene todo abogado de intimar sus honorarios, directamente, al respectivo obligado al pago de las costas, motivo por el cual acude ante esta autoridad para estimar el monto de sus honorarios profesionales de abogado causados dentro de la tramitación y decisión del recurso de casación aludido ut supra de la siguiente forma:

a. Por corredacción, estudio y presentación ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 33053, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00).
b. Por corredacción, estudio y presentación de la diligencia estampada en el expediente mencionado en el literal que procede, en fecha 11/07/2006, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).
c. Total de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,00).
III
Admitida como fue la demanda en fecha 02/04/2.009, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, no conste a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (1) y un (01) mes aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010), años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2009-000647