Expediente N° AP31-V-2009-004536
(Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil Teguadla, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, según consta de documento Constitutivo/Estatutario, que fue debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/02/1974, quedando inserto bajo el Nro. 17, Tomo 39-A-Pro, con posteriores modificaciones.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Taller Camar, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 24-A-Pro, de fecha 07/05/1984.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: Eduardo Jesús Nuñez Salvatierra, Eduardo Buysse y Betilde Maria Urdaneta Chacón, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 98.564, 24.085 y 79.771, rescpectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
II
Por auto del veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la abogada Betilde Maria Urdaneta Chacón, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Teguadla, C.A. y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo que la Sociedad Mercantil Taller Camar, S.R.L. suscribió un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil Teguadla, C.A., el cual comenzó a regir el 18 de julio de 2001 a tiempo determinado, y que en fecha 05/05/2009 a través de expresa comunicación, le notificaron que no se prorrogará el contrato, y se fijó un cartel en la puerta del local pidiendo la entrega del inmueble para la fecha de vencimiento de su prórroga legal, el día 01 de julio del año 2.008.
Que la parte demandante solicita que el inmueble le sea entregado totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado de conservación en el que el arrendatario lo recibió, con el agravante de que no ha cancelado cuotas de arrendamiento y por daños y perjuicios.
Por los hechos anteriormente narrados, por no haber arreglo previo entre las partes es que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
PRIMERO: A entregar libre de personas y bienes el local arrendado.
SEGUNDO: A cancelar la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del deterioro en que se encuentra el inmueble dado en arrendamiento y que se probará en su oportunidad procesal correspondiente.
III
Ahora bien , consta de autos que en fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010) compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veinticuatro (24), DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCION, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). 200° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2009-004536
|