REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos: JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.114 y V-10.333.965, respectivamente, asistidos por el abogado MICHEL FELIPE UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.713
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2010-000462
-I-
DE LA PRETENSIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.114. y V-10.333.965, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 11 de febrero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de febrero de 2010..
Por auto del 25 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, cuya boleta fue librada el 22 de marzo de 2010, previa consignación de los fotostátos requeridos.
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Por diligencia del 15 de abril de 2010, el ciudadano Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, manifestó no tener nada que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO. En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…En fecha 29 de diciembre de 1.994, contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda,...…omissis “…Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que por múltiples y muy variadas razones, que no vienen al caso referir, desde el 27 de noviembre del año 1.998, suspendimos nuestra vida en común, viviendo cada uno de nosotros en residencias separadas de hecho por más de cinco (5) años…omissis.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124 expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO, contrajeron matrimonio en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 1994, por ante la Prefectura Del Municipio Autónomo Carrizal Del Estado Miranda.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizado el hecho alegado por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de Noviembre de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.114 y V-10.333.965, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 1994, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 124 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Prefectura;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA , y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA., una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de mayo del 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RONMY SALIMEY
DOR/RS/Lizdeth
AP31-F-2010-000462
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