REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veinte (20) de Mayo de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la transacción que antecede celebrada entre las partes en fecha 14/04/2010, por ante la Notaría PUBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, cursante a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, al respecto observa el Tribunal, que la transacción versa sobre materia en la cual no está prohibida la misma, razón por la cual le imparte su aprobación y en consecuencia la HOMOLOGA en los términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.
AP31-V-2010-000890
RJG/WJYM/lcj*