REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (20) de mayo de dos mil diez.- (2010)
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 15/04/2010, cursante al folio 22 suscrita por la abogada REINA DENYS MENDIVIL, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M





Exp: AP31-V-2010-001172
RJG/WJYM/JP