REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000170
Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Abril de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana PETRA MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.565.889, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alí José Navarrete Toro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.631, contra la ciudadana DAYANIRA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.412.861, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Yelitza Villamil y Rossanna Marinili, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 71.986 y 24.590, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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