REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000539

Vista la transacción suscrita en fecha 30 de Abril de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 30 de marzo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 02de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.800, contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.421.060, parte demandada en el presente juicio, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Melissa Almeida Sande, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.982, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA DEL MEDIODÍA (12:40 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/.-