REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001286
Vista la transacción suscrita en fecha 16 de Abril de 2.010, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, incoara la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.560, debidamente representada por su apoderado judicial Jesús Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 937.592, contra el ciudadano GRUBEL ARTEAGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.687.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Gobtterg, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.871, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el abogado que aparece suscribiendo dicha transacción en carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones (folio 04). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIODÍA (12:50 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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