REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ANTONIA PICAZO AMADO, española, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 271.444.-
APODERADA
JUDICIAL: MARIA ELENA MORENO OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.457.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000585
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 23 de Febrero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción No 52, de fecha 25 de Enero del año 2000 de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consta la muerte de su hermana, ciudadana MERCEDES IRENE PICAZO AMADO.
Que al momento del levantamiento del Acta de Defunción de su hermana, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el número de cédula de la ciudadana MERCEDES IRENE PICAZO AMADO, como “1.896.337”, cuando lo correcto es “1.896.347”.-
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error de los que adolece dicha acta de Defunción.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Instrumento Poder otorgado por la ciudadana ANTONIA PICAZO AMADO, a la abogada en ejercicio MARÍA ELENA MORENO OBERTO, el cual se encuentra inserto bajo el N° 87, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA PICAZO AMADO, inscrita bajo el tomo 90, página 254, Folio 1, del Registro Civil del Distrito del Congreso de Madrid.
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANTONIA PICAZO AMADO.-
- Copia simple de la cédula de identidad de la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana MARIA ELENA MORENO OBERTO.-
- Testamento suscrito por la ciudadana Mercedes Picazo Amado, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, quedando registrada bajo el N° 8, Folio 23, Tomo 1 del Protocolo Cuarto, en fecha 27 de Octubre de 1.986.-
- Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES IRENE PICAZO AMADO, registrada bajo el acta No 52, de fecha 25 de Enero del año 2000 de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su trascripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MERCEDES IRENE PICAZO AMADO, antes identificada, y en consecuencia. PRIMERO: Se corrige el error inserto en el Acta de Defunción No 52, de fecha 25 de Enero del año 2000, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). En consecuencia en la línea número ocho (8) donde se identifica el número de cédula de la fallecida Mercedes Irene Picazo Amado donde dice “…1.896.337….” Deberá leerse “..1.896.347…” Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIOLDÍA (12:50 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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