REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos PATRICIA ENEIDA CORREA ECHENAGUCIA Y AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad N° 14.690.521 y 15.665.318, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ely Dayana Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/NR.-