REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2009-001108
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Abril de 2.010, celebrada en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES, incoara la empresa INPECA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 1978, bajo el N° 16, Tomo 7-A, hoy domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Diciembre de 2.006, bajo el N° 63, Tomo 134-A Cto, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 15.821, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S., C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1992, bajo el N° 18, Tomo 765-A Qto., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 11.273, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, vista la solicitud realizada en el escrito de Transacción, mediante la cual se solicita que se oficie al Banco Mercantil, a fin de que haga entrega al abogado en ejercicio Jaime García Rengel, del monto total embargado en la cuenta corriente propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTING DISPLAY A.Y.G.A.S., C.A., antes identificada, este Tribunal proveerá sobre dicha solicitud una vez que quede firme la presente homologación. Así se acuerda.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (11:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/.-
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