REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002908

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Rafael Coello Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.857, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53 del Tomo 80-A-Pro., parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare a la empresa CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., registrada bajo el RIF N°. J-307419920, domiciliada en la calle Ambrosio Plaza Nueva Esparta, Naguanagua C.C. NRP 105-55 Local I Valencia, Estado Carabobo, en la persona de su representante, ciudadano JOSÉ MANUEL CARBAJAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.098.921, y a este último en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de la obligaciones contraídas por dicha empresa, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folios 26 y 27). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, previa la devolución de los originales a la parte actora, tal como fuere solicitado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,

Edwing Díaz Acevedo

En esta misma fecha, siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Edwing Díaz Acevedo
EJFR/NR/Edwin.-