REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: RAMÓN ENRIQUE PEREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.135.439 y V- 4.984.097, respectivamente.-


ABOGADOS
ASISTENTES: Alexander Alberto Cordero Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.191.


FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002468



Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en 21 de Mayo de 2.010, suscrita por el abogado en ejerció Giovanni Caggia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.036, en su carácter de apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano Ramón Enrique Pérez Azavache, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.010, que declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PÉREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.135.439 y V-4.984.097, respectivamente, se identificó a los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PÉREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLEGAS, como titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.031.059 y V-6.886.711, siendo lo correcto: “RAMÓN ENRIQUE PÉREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.135.439 y V-4.984.097”.
Así las cosas, de una lectura de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa se verifica que efectivamente al momento de colocar la identificación de los números de cédulas de los solicitantes (cónyuges entre si al momento de la solicitud), a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en la Sentencia definitiva de fecha SIETE (7) de MAYO de 2010, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que los ciudadanos “RAMÓN ENRIQUE PÉREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.135.439 y V-4.984.097”. Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 07 de Mayo de 2.010, en la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PÉREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLEGAS, antes identificados. Así se decide.
Por todo lo anterior, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 24 de Mayo de 2.010, y los Oficios Nros. 10-0242, 10-0243, librados en esa misma fecha, dirigidos al Registro Principal del Distrito Capital y Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena librar nuevos oficios dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta el Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo anexos a los mismos copias certificadas del fallo dictado por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2.010, mediante el cual se declaró disuelto el vinculo existente entre los ciudadanos RAMON ENRIQUE PEREZ AZAVACHE y CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ VILLEGAS, así como del presenta auto de aclaratoria, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas previo suministro de los fotostatos respectivos, de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las Doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo

EJFR//Edwin.-
Exp. No AP31-F-2009-002468