REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: NORELIS AMALIA CARMONA y CÉSAR A. UBÁN CORTEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.579.393 y V- 2.795.734, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.620 y 27.101, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001974


PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 17 de Julio de 2.009, suscrito por los ciudadanos NORELIS AMALIA CARMONA y CÉSAR A. UBÁN CORTEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.





SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2.007, por el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XIII, Juez Unipersonal N° XIII, mediante la cual declaró Con Lugar la petición de Divorcio presentada por los ciudadanos Cesar Augusto Uban Cortez y Norelis Amalia Carmona.-
Copias Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norelis Amalia Carmona y Cesar Augusto Ubán Cortez.-
Copia simple del documento de Compra-Venta, de un inmueble, constituido por un apartamento para vivienda, distinguido con el Nro. 7-1´-5-3 y ubicado en la planta quinta (5ta.) del Edificio uno prima (1´) ”HUACHAMAKARI”, el cual esta situado en el Sector 7 de la Etapa III del Conjunto Residencial LOMAS DE TERRABELLA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 Mts2) y Consta de sala comedor, dormitorio principal con baño y dos (2) closets, dos (2) dormitorios con closet, baño auxiliar, cocina con pantry bar, lavadero y habitación de servicio con closet y baño, asimismo le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero, marcados todos con el mismo numero de apartamento vendido; el apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR; con el apartamento tipo 2 de su respectiva planta, hall de circulación y escaleras; ESTE: con la fachada Este del Edificio y apartamento tipo 2 de su respectiva planta; y OESTE:.Con la fachada oeste del Edificio. Al inmueble objeto de esta venta está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta del Documento de Condominio General del Sector 7, Etapa III del Conjunto Residencial Lomas de Terrabella, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 26 de febrero de 1987, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 31, y del Documento de Condominio particular de los Edificios uno (1) DUIDA y uno prima (1’) HUACHAMAKARI protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 27 de Marzo de 1987, anotado bajo el N° 3, Tomo 50, Protocolo Primero, documento descrito anteriormente, le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CINCO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,5892%), con respecto al Sector 7 de la etapa III del citado Conjunto Residencial.
Copia simple del documento de Compra-Venta, de un inmueble, constituido por Una Casa- Quinta adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, de fecha 3 de septiembre de 1.996, bajo el Nº 09, folios 54 al 62, Tomo Noveno, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1996, distinguida con el Nº 7, la cual forma parte del Conjunto Residencial Paradise, construido sobre las parcelas Nros. 217 y 231, transversal 9 del sector denominado “El Tuque”, jurisdicción del Municipio Tucaras, Distrito Silva del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del mencionado Conjunto Residencial, como de las parcelas de terreno sobre las cuales se hallan construido, se encuentran especificados en el Documento de Condominio protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 30 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 29, folios 188 al 207, Tomo 9, Protocolo Primero. El indicado inmueble tiene una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados (196, 00 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Casa- Quinta Nº 8 en una extensión de catorce metros (14,00 m2); SUR: Con la vía de acceso principal en una extensión de catorce metros (14,00 m2); ESTE: Con las áreas verdes y recreacionales en una extensión de catorce metros (14,00 m2) y; OESTE: Con la vía de acceso Oeste en una extensión de catorce metros (14,00 m2). A dicho inmueble de corresponde de acuerdo al indicado Documento de Condominio, un porcentaje de ocho enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (8,66%) sobre las cargas y gastos de la comunidad de copropietarios.

Un Vehiculo, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Blazer, AÑO 2001, COLOR: Gris, CLASE: Camioneta; TIPO: Sport- Wagon, USO: Particular, SERIAL CARROCERÍA: 1GNEK13T71J192290, SERIAL MOTOR: 192290, PLACAS: KAP60F, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº IGNEK13T71J192290-2-1, expedido en fecha 29 de marzo de 2004, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-
Certificado de Registro de Vehículo, MARCA: Wolkswagen, MODELO: Gol Comfort SP, AÑO 2006, COLOR: Negro, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL CARROCERÍA: 9BWCC05X16P000265, SERIAL MOTOR: UDH362498, PLACAS: AFE-26D, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9BWCC05X16P000265-1-1, expedido en fecha 02 de Enero de 2006, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-
Certificado de Registro de Vehículo, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO 2006, COLOR: Negro, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16NX68A27405, SERIAL MOTOR: 6A27405, PLACAS: GCR-73M, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8YPZF16NX68A27405-1-1, expedido en fecha 22 de Diciembre de 2005, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-
Una cuota de Participación Patrimonial Acción signada con el Nº 435 de La Asociación Civil CARACAS RACQUET CLUB.-
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-