REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2009-003415
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.453 y V-6.202.843, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio KAREN EVELYN MATOS. IPSA Nº 60.Ñ081.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.453 y V- 6.202.843, respectivamente, representados judicialmente la Abogada en ejercicio KAREN EVELYN MATOS. IPSA Nº 60.Ñ081, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de Octubre del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de Octubre del año 2.009.
En fecha 02 de Noviembre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Marzo de 2010, consignaron Poder Apud Acta a los abogados MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE, así mismo, consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial,
En fecha 08/04/2010, mediante auto dictado por este Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
Cumplidos los trámites legales para la notificación del FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 29/04/2.010, suscrita por el Abogado MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio en fecha 04 de Noviembre del año 1995, ante el Prefecto del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio signada 249, emitida por esa Dependencia una vez contraído nuestro vinculo matrimonial, fijamos nuestra residencia en la Calle El Manquito, Sector El Otro Lado, Casa numero 3, La Unión Municipio el Hatillo del Estado Miranda , de su unión no procrearon hijos; Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Febrero del año 2002, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 249, expedida por el Prefecto del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Febrero del año 2.002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGESIMA (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIANGELA DE JESUS PINO y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CARBONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.453 y V-6.202.843, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Noviembre del 1.995, por ante el actual del Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio signada 249, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-2009-F-003415.
LS/Ejg/es
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