REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-000591
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.899.204 y 12.385.526, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio COROMOTO VEZGA, ,I.P.S.A Nº 87.408.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.899.204 y 12.385.526, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio COROMOTO VEZGA, ,I.P.S.A Nº 87.4084, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 23 de Febrero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 02 de marzo de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se ordeno librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público una vez la parte interesada consignara los fotostatos correspondientes.
En fecha 23 de marzo de 2010, compareció la ciudadana CARMEN SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.385.526, debidamente asistida para ese acto por la Abogada COROMOTO VEZGA, ,I.P.S.A Nº 87.4084, consignando los fotostatos solicitados por el Tribunal.
En fecha 06 de abril de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público, así mismo, en esta misma fecha se libró Boleta anexándosele copias certificadas.
En fecha 20 de abril de 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2010, compareció el ciudadano VIELMA NELSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.661.759, en representación de la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Contrajimos matrimonio el 15 de Agosto de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador 2002, Acta Nº 45, según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”…”
“…nos separamos un día quince (15) de Abril de 2004, es decir hace cinco (05) años aproximadamente, ya que era imposible seguir manteniendo vida en común y es por eso que ahora ocurrimos ante usted para solicitar se sirva decretar nuestro divorcio de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil vigente...”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 45, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, folio 03, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, contrajeron matrimonio en fecha 15 de agosto de dos mil dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, folio 03.
2º Copias fotostaticas de cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, y de la constancia de certificación, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, folio 07.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados mas de cinco (05) años sin llevar cohabitación juntos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ARLINDO JOSE MONTILLA DURAN y CARMEN FELICIA SUNIAGA CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.899.204 y 12.385.526, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de AGOSTO de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 45 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2010-000591
LS/Ejg/br.
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