REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2010-003034
SOLICITANTE (S): CARMEN ACICLA BENCOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.755, debidamente asistida por el abogado SIMON LOPEZ BLANCO, I.P.S.A. Nº 8.471.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por CARMEN ACICLA BENCOMO, debidamente asistida por el abogado SIMON LOPEZ BLANCO, (antes identificados), correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, quien en fecha 26/03/2010, se declaró incompetente para conocer de la mencionada solicitud en virtud del territorio, correspondiéndole conocer a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Única y Universal Heredera a la ciudadana CARMEN ACICLA BENCOMO (antes identificada).

Ahora bien, la parte solicitante consigna juntos al escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos lo siguiente:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ISTURIZ y CARMEN ACICLA BENCOMO, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, la cual cursa a los autos al folio (04).

• Copia certificada del Acta de Defunción del hoy extinto PEDRO ANTONIO ISTURIZ, identificada con el Número 101, de fecha 25/12/2009, cursante al folio (05), en la cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…En unión estable de hecho con MARY JOSEFINA CASTILLO de cuarenta y un años de edad, C.I. V-6.290.358, de ocupación del hogar. Hijo de No informa datos del padre y de GRACIELA ISTURIZ, fallecida. No deja bienes de fortuna, deja tres hijos de nombre REYES, HENRY ALFREDO Y GCISY, mayores de edad…”.

• Copias simples de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALVARO ELIO Y DANNYS ERNESTO, cursantes a los folios (06 y 07).

• Copia simple del Certificado de Defunción EV-14, del ciudadano PEDRO ANTONIO ISTURIZ, cursante al folio (08).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ACICLA BENCOMO, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende que le sea declarada la condición de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO ISTURIZ, sin embargo, se extrae del Acta de Defunción Nº 101, cursante al folio (05), que el hoy extinto mantenía una unión estable con la ciudadana MARY JOSEFINA CASTILLO, C.I. Nº V-6.290.358, igualmente, se manifiesta en dicha acta que dejó tres hijos de nombres REYES, HENRY ALFREDO Y GRIS. Asimismo, se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, cursante al folio (04), en la cual se transcribe entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…En este acto los contrayentes han manifestado que es su voluntad legitimar a sus dos hijos que llevan por nombre Álvaro Elio y Dannys Ernesto…”. Es decir, que el hoy extinto PEDRO ANTONIO ISTURIZ, dejó cinco hijos, además se evidencia del Acta de Defunción cursante al folio (05), que la ciudadana CARMEN ACICLA BENCOMO, parte solicitante no aparece como heredera del hoy extinto PEDRO ANTONIO ISTURIZ, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se NIEGA su admisión, y así se decide.



Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (10:45 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-S-2010-003034
LS/EG/néstor.