REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º
Exp. No AP31-S-2010-003052
SOLICITANTE (S):
NORBIS NOEMÍ TOVAR TERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.234.148, asistida en este acto por el Abogado HORACIO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 37.384 y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.698.121.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud la solicicitante expresa lo siguiente:
“…Yo, Norbis Noemí Tovar Terán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.234.148, asistida en este acto por el Abogado Horacio Antonio García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 37.384 y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.698.121, ante usted, respetuosamente ocurro y expongo: En virtud que celebré dos (2) Contratos de Arrendamientos a tiempo determinado por un inmueble (apartamento) propiedad del Ciudadano Roberto Camprovín Parejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.225.398; un primer contrato de duración de un (1) año fijo, contado a partir del Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), que se prolongó hasta el nueve (9) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), fecha última que decidimos pactar, y celebramos un nuevo contrato a tiempo determinado de un año fijo, contado a partir del primero (1) de Marzo de Dos Mil Siete (2007) al primero de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). El Arrendador dio en Arrendamiento a la Arrendataria un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N° 03, planta alta del inmueble identificado con el N°5, N° de catastro 15.15.01.11 ubicado en la calle Ucrania, Urbanización AltaVista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, este último, su otorgamiento se efectuó en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), dejándolo inserto bajo el N°17, tomo 22 de los libros de autenticación llevados por ésta notaría.
Ciudadano (a) Juez, vencida la Prórroga Legal en fecha Dos (2) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), a los fines de cumplimiento del Contrato de arrendamiento traté de localizar a El Arrendador, pero todas las gestiones me fue esquiva, siendo imposible contactar a El Arrendador, Ciudadano Roberto Camprovín Parejo, ya identificado, para hacerle entrega material del inmueble libre de personas y bienes; y en perfecto estado de uso como lo recibí, en consecuencia, pido al Tribunal a su digno cargo “ Notifique” al Ciudadano Roberto Camprovín Parejo, para que reciba el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento que celebró conmigo en fecha 09-03-2007, suscrito por ambos, que está a su disposición absoluta desde el día siguiente al vencimiento de la prórroga legal, o sea, desde 03-03-2009. Así también El Arrendador debe cumplir su obligación de reintegrar a La Arrendataria la suma recibida como garantía en depósito con sus respectivos intereses, quedando resuelto el Contrato de Arrendamiento, todo conforme a lo previsto en los artículos 25 y 38 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Señalo como dirección del Ciudadano Roberto Camprovín Parejo la siguiente:
Urbanización El Cafetal, Calle Carúpano con avenida Santa Ana, Residencia Primavera, Piso 7, Apto. 71, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas.
Acompaño a este pedimento: marcados “A” y “B” Contratos de Arrendamientos; consigno un (1) juego de llaves compuesto por diez (10) unidades; y marcado “C” recibos originales del canon de arrendamiento cancelados en el período de años: 2009 a febrero 2010.
Para todos los trámites procesales señalo como dirección de la parte solicitante la siguiente: Avenida Urdaneta, Veroes a Ibarras, Edificio Torre Alfa, Piso 5, Oficina C, Caracas, Distrito Capital.
Evacuada que sea esta solicitud pido me sea devuelto original con sus resultas. Es Justicia que solicito y espero en la Ciudad de Caracas, a la fecha de la presentación…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por otra parte en diligencia de fecha 25 de Mayo de 2010, el Apoderado de la solicitante señalo lo siguiente:
“…Consigno en esta oportunidad para que acompañe la solicitud de entrega material de inmueble los recaudos siguientes:………….3. Anexo un (1) juego de llaves compuesto por diez (10) unidades…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que el Tribunal debe señalar, que la notificación judicial constituye una actuación de jurisdicción voluntaria, a través de la cual, no media ningún tipo de contención, ya que únicamente el Tribunal se limita a dejar constancia por vía judicial, de la voluntad que el solicitante desea comunicar al notificado, sin que el Tribunal prejuzgue sobre la legalidad o pertinencia del contenido de la misma, es decir, en este tipo de solicitudes el Tribunal debe limitarse a hacer del conocimiento de la persona que el solicitante indique, su voluntad, no es la notificación judicial, la vía idónea para la entrega material de un inmueble, y es, lo que la solicitante pretende con la presente solicitud, que se le haga entrega material a su arrendador, del inmueble identificado con el N° 03, planta alta del inmueble identificado con el N° 5, Catastro N° 15.15.01.11, ubicado en la Calle Ucrania, Urbanización Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y para tal efecto consigno un (1) juego de llaves compuesto por diez (10) llaves, por lo que el Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 27 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SERETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SERETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp N° AP31-S-2010-003052
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