REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-002416

SOLICITANTE (S): Ciudadanos HERNANDEZ TALAVERA MASIEL GERMANIA, RAGA DE HERNANDEZ MERCEDES MARIA, HERNANDEZ RAGA DAVID ALEJANDRO y HERNANDEZ RAGA LAURA VANESSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.671.144, V-636.788, V-14.869.231 y V-14.869.230, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada CLARA YAMISAY SIFONTES I.P.S.A. Nº 43.670.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acuden a esta Instancia la ciudadana HERNANDEZ TALAVERA MASIEL GERMANIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.671.144, actuando para ese acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAGA DE HERNANDEZ MERCEDES MARIA, HERNANDEZ RAGA DAVID ALEJANDRO y HERNANDEZ RAGA LAURA VANESSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.671.144, V-636.788, V-14.869.231 y V-14.869.230, respectivamente, según Poder acreditado, el cual corre inserto al folio 04, debidamente asistida para ese acto por la Abogada CLARA YAMISAY SIFONTES I.P.S.A. Nº 43.670, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de HERNANDEZ VISAEZ FRANCISCO ELADIO, a los ciudadanos HERNANDEZ TALAVERA MASIEL GERMANIA, RAGA DE HERNANDEZ MERCEDES MARIA, HERNANDEZ RAGA DAVID ALEJANDRO y HERNANDEZ RAGA LAURA VANESSA
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Original del Poder acreditado a la ciudadana HERNANDEZ TALAVERA MASIEL GERMANIA, (folio 04).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 760, a nombre de HERNANDEZ VISAEZ FRANCISCO ELADIO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15/12/2009, (folio 06).
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 590, a nombre de los ciudadanos FRANCISCO ELADIO HERNANDEZ VISAEZ y MERCEDES MARIA RAGA DIAZ, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, (folio 07).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 710, a nombre de MASIEL GERMANIA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Año 1.971, (folio 08).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 859, a nombre de DAVID ALEJANDRO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Año 1.981, (folio 09).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 958, a nombre de LAURA VANESSA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Año 1.983, (folio 10).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana HERNANDEZ TALAVERA MASIEL GERMANIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.671.144, actuando para ese acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAGA DE HERNANDEZ MERCEDES MARIA, HERNANDEZ RAGA DAVID ALEJANDRO y HERNANDEZ RAGA LAURA VANESSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.671.144, V-636.788, V-14.869.231 y V-14.869.230, debidamente asistida para ese acto por la Abogada CLARA YAMISAY SIFONTES I.P.S.A. Nº 43.670, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ VISAEZ FRANCISCO ELADIO, sin embargo, en el Acta de Defunción Nº 760, que corre inserta al folio 06, se identifica a uno de los Herederos como: MASSIEL , así mismo, en el escrito de solicitud y Acta de Nacimiento Nº 710, respectivamente, insertas a los folios 02 y 08 (ambos inclusive), se identifica a la prenombrada heredera como MASIEL GERMANIA, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 12:33 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ












AP31-S-2010-002416
LS/Ejg/br