REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE y SHARON ALFONZO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.738.234 y V- 10.116.030 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana JENNIS MARIÑEZ ARAPE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.155.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-004207.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 08 de Diciembre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE y SHARON ALFONZO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.738.234 y V- 10.116.030 respectivamente, asistidos por la Abogado JENNIS MARIÑEZ ARAPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.155.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de Diciembre de 2001. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: kilómetro 12, Urbanización El Guamal, calle El Guamal Nº 04, Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su vida en común muy estable, hasta que luego de cumplir seis (06) meses juntos, decidieron separarse de mutuo y común acuerdo, debido a desavenencias insalvables que hicieron la vida en común imposible, desde el mes de julio de 2002, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE y SHARON ALFONZO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.738.234 y V- 10.116.030 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE y SHARON ALFONZO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.738.234 y V- 10.116.030 respectivamente, por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de Diciembre de 2001, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: kilómetro 12, Urbanización El Guamal, calle El Guamal Nº 04, Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE y SHARON ALFONZO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.738.234 y V- 10.116.030 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de Diciembre de 2001.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Registrador Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, 31 de Mayo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 31 de Mayo de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-004207.-
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