REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, este Tribunal al respecto observa que la parte actora, demanda el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal y acompaña a su libelo el contrato de arrendamiento que por lo cual este Juzgado considera satisfechos los requisitos contemplados en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el apartamento Nº 1 ubicado en el edificio “VICTORIA”, situado en la Calle San Ignacio de Loyola de Chacao, Municipio Chacao del Estado Mirada. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.