REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010)
AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte intimada a través de su apoderado judicial Abogado RICHARD EDUARDO MEJIAS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.474, mediante la cual conviene en la demanda intentada en contra de su representada INVERSIONES GORBEHAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 10 de Abril de 2.003, bajo el N° 38, Tomo 750-A, y vista la aceptación efectuada por la parte intimante ALICIA MARISELA FLAMES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.626, en la que recibe en ese acto el cheque por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares y declara que nada le adeuda la parte intimada. Y por ultimo solicitan ambas partes la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento presentado por las partes, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º Y 151º.
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