REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Vista la diligencia presentada el 25 de los corrientes, por el ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.978, mediante la cual solicita la expedición de dos copias certificadas de la sentencia dictada en la solicitud; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Abogado antes mencionado no tiene carácter alguno acreditado para actuar en la presente solicitud por cuanto sólo asistió a los solicitantes; en consecuencia, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por el Abogado antes señalado. ASÍ SE DECIDE.