REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 día del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MARCOS RIVERO MERENTES y ALEJANDRO JESUS RIVERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-2.993.343 y V-18.942.518, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS CARMEN ANGELICA HERRERA DE RIVERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.213. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.
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