REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentado por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES ROJAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.193, asistida por el ciudadano OSCAR FUENMAYOR JULIÁC, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.907; vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo con el Nº AP31-V-2010-001609. Asimismo, este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguiente, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte intimante ciudadana NATALY DE LOS ANGELES ROJAS CALDERÓN, antes identificada, demanda a la sociedad mercantil DHOMUS HOME & LIVING, C.A., por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: Veintiséis Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 26.168,63) por concepto de capital más intereses correspondientes al Compromiso de Pago Notariado, discriminado así: a.- Compromiso de Pago Notariado por la cantidad de Veintiséis Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 26.168,63) a la fecha de vencimiento, exigibilidad del 30 de Septiembre del año 2009. SEGUNDO: La cantidad de Un Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.F. 1.062,53), por concepto de intereses moratorios causados durante el periodo comprendido entre el 29 de Julio del año 2009 hasta el 29 de Octubre del año 2009, correspondientes a Compromiso de Pago Notariado, a razón de la tasa vigente. TERCERO: La cantidad de Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 9.169,34) por gastos de cobranza y los gastos generados en el presente procedimiento en razón del 30% correspondiente a las costas y costos procesales y honorarios profesionales de abogado. CUARTO: La cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 17.599,50) por concepto de daños y perjuicios creados por la empresa, en razón de la pérdida del valor de la moneda desde la fecha de la celebración del Contrato de Compraventa Privado de Muebles Modulares, la cual es 11 de Diciembre del año 2008, que generó el Convenio o Compromiso de Pago Notariado, que da lugar al presente procedimiento lo que me imposibilitó a mí, NATALY DE LOS ANGELES ROJAS CALDERÓN poder adquirir o realizar cualquier negocio de la misma índole, por falta de capital y lo costoso actualmente de dichos materiales y servicios. Asimismo los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el día 30 de Septiembre del año 2009, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones, calculados en la forma establecida por la ley.
Ahora bien el Intimante solicita en el punto CUARTO: “…Asimismo los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el día 30 de Septiembre del año 2009, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones, calculados en la forma establecida por la ley…”, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:
“El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones”.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES ROJAS CALDERÓN contra la sociedad mercantil DHOMUS HOME & LIVING, C.A. y Otra, plenamente identificados.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 6 días de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación